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La gestión de corretaje o de finca raíz es una gestión de medio y no de resultado. En este sentido, en ventas la comisión es el 3% del valor del inmueble, salvo que sea de carácter rural (5%), dicha comisión sobre el valor total y real de la venta se pagará por el vendedor a el gestor de medio, así: 50%, una vez el promitente vendedor haya recibido de parte del promitente comprador las arras del valor del inmueble vendido y 50% a la firma de escrituras. Pagos realizados a más tardar a los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que hubiese recibido el pago correspondiente de arras o saldo, sin necesidad de requerimiento alguno. En el evento de no realizarse estos pagos a el gestor de medio, este podrá ejercer las acciones derivadas del presente documento, el cual, para todos los efectos, presta merito ejecutivo.

Devolución de comisión: en caso de que el negocio no llegue a feliz término por causas externas a las partes comprometidas en el contrato promesa de compra venta, el gestor de medio devolverá al promitente vendedor el 50% que recibió a la firma del contrato promesa de compra venta.

En arriendos la comisión es el valor de un canon mensual. Pagado una sola vez, al cerrar el contrato de arriendo con la aprobación de la compañía de seguros de su elección. Una vez se haga efectivo el pago del primer canon de arriendo.